• ¿Qué hacer si ha tenido un accidente laboral?

    ¿Qué hacer si ha tenido un accidente laboral? El despacho de abogados G2S abogados, especialista en la defensa de accidentados por accidentes de trabajo, nos comenta el protocolo a seguir en caso de sufrir un accidente laboral. Recordemos: Un accidente laboral es aquel que se sufre en su jornada laboral o bien en el trayecto de su casa al trabajo, en cuyo caso recibe el nombre de accidente laboral in itinere. En primer lugar, hay que aclarar que una indemnización por accidente laboral se consigue cuando se demuestra que ha habido negligencia por parte de la empresa. Cuando se ha sufrido un accidente d...
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    Accidente de Trabajo

    Accidente laboral o de trabajo en la ley de la Seguridad Social 1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. 2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. c) Los ocurridos con ocasión o...
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    Las prestaciones de invalidez derivada o no de accidente laboral

    Accidente laboral. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada consistirá en una cantidad a tanto alzado. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años.
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    Grados de invalidez por accidente laboral

    Accidente laboral. La invalidez permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a siguientes grados: Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Gran invalidez.
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