• Accidente de Trabajo

      
    Accidente laboral o de trabajo en la ley de la Seguridad Social

    Artículo 115.- Concepto del accidente de trabajo.

    1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

    2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

    a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

    b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

    c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

    d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

    e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

    f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

    g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

    3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

    4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

    a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

    En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

    b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

    5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

    a) La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.

    La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

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    Lista de comentarios

    carlos03/03/2012 01:24:34

    hola,
    Soy un trabajador, contatado para estar de vigilancia de la obra de mi trabajo empiezo a las 20 horas y finalizo cuando entra los trabajadores, sobre las 8 que me voy a dormir, para evitar los robos en el poligono ya que tenemos la maquinarias, herramientas gasoil, etc.
    Os cuento el miercoles sobe las 23 horas cuando me estaba comiendo el bocadillo, observe como una luz, estaba en el recinto que vigilo, sali y vi a dos individuos, y al decir que no podia estar ayi, me salio uno por la espalda y me dio un palo por la cabeza perdi el conocimiento, mientra los otros me pisaron la cabeza ya que me pedia las llaves del local pra llevarselo todo, aal resistirme me dio una patada por la espalda, gracias a dios llego en ese momento un segurita, y salieron corriendo, llego guardia civil yn ambulancia, y me llevaron al hospital,ahora viene mi comentario, La MUTUA GALLEGA DE CADIZ.
    manifiesta que eso no corresponde a mi trabajo porque eso es una agresion, esto es para reir y no mear, el local tiene 6 cuartos, y yo estoy en uno, y me dice porque sali de esse cuarto, entonces los demas quien lo vigila,o sea por defender mi trabajo, me matan y dejo viuda y dos huerfanos, esta mutua que entiende por trabajo.
    llevo mas de una semana y todavía no me ha llamado, aqui estoy a la espera, la semana que viene llamare a tv andalucia para dar estas quejas.
    gracias anticipadas, y espero noticias.

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