Accidente Laboral: Sentencia del Tribunal Supremo accidente in itinere 5
Accidente Laboral: Sentencia del Tribunal Supremo accidente in itinere 5.
¿ Las escaleras del portal del edificio en el que radica el domicilio del trabajador constituyen parte del domicilio o del trayecto que recorre hasta el lugar del trabajo o, por el contrario, el trayecto sólo se inicia una vez se accede a la vía pública?
Aunque no se trate de un caso de accidente de tráfico, es necesario traer a colación la reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 26 de febrero de 2008 en el que la cuestión clave planteada era la determinación del “domicilio del trabajador” y el “trayecto”, cuestiones ambas que se pueden plantear en cualquier caso de accidente de tráfico.
En un caso en el que trabajadora que se disponía a acudir a su lugar de trabajo, estando mojadas las escaleras del portal de inmueble donde residía, se resbaló y cayó al suelo sufriendo lesiones, el TS declara que las escaleras del bloque sí constituyen parte del trayecto y, por tanto, accidente de trabajo in itinere . A tales efectos el TS considera que en ese momento ya no se está en el espacio cerrado, exclusivo y excluyente para los demás (característico del domicilio del trabajador) y ya se ha iniciado el trayecto necesario para acudir al trabajo.