• Accidente Laboral: In Itinere

    Accidente Laboral: In Itinere.

    Es distinto el régimen jurídico de protección que dispensa el Sistema de la Seguridad Social a un simple accidente de tráfico que a un accidente de tráfico que tenga lugar yendo o regresando del trabajo, siendo más favorable el régimen de éste segundo (cuantía de las prestaciones económicas más elevada, no exigencia de períodos de carencia previa, principio de automaticidad de las prestaciones, etc.). Ello provoca que los accidentes ordinarios o comunes traten de presentarse por quienes los sufren como laborales, con lo que aumenta el número de litigios en la materia, siendo éste uno de los motivos de que los Tribunales de Justicia hayan sido y continúen siendo los que, a través de una vasta casuística, hayan delimitado el alcance del concepto acuñado como “accidente de trabajo in itinere”.

    La primera constancia jurisprudencial en materia de accidentes de trabajo in itinere data de 11 de julio de 1908, fecha en la que el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que declaró como accidente de trabajo el ocurrido a un trabajador (con resultado de muerte) durante la travesía en barco que le llevaba desde su localidad de residencia al barco en el que tenía que prestar sus servicios laborales, cuando el barco del traslado fue abordado por otro barco.

    La autoría de la expresión mixta de castellano y latín que denomina a este supuesto de ampliación de accidente de trabajo se otorga también al Tribunal Supremo. En concreto a su Sentencia de 1 de julio de 1954. No fue hasta 1966 cuando, por primera vez, el legislador introdujo el concepto en la normativa de Seguridad Social (Texto articulado de la Ley General de la Seguridad Social de 1966).

    La regulación actual de los accidentes de tráfico acaecidos cuando un trabajador se dirige al trabajo o regresa del mismo sigue siendo parca. En concreto, el artículo 115.2.a) del texto vigente de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 (LGSS) define los “accidentes de trabajo in itinere” del siguiente modo: “2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”.

    Ante la inexistente (inicialmente) o parca (posteriormente y hasta la actualidad) delimitación normativa del accidente de trabajo in itinere, la jurisprudencia de los tribunales fue la configuradora del concepto, y fue y continúa siendo la que ha modelado el concepto y los elementos y requisitos que deben concurrir para que pueda afirmarse su existencia. No todo accidente acaecido durante el trayecto al trabajo o de regreso será calificado necesariamente como accidente de trabajo in itinere . Únicamente merecerá tal consideración aquél que reúna los elementos y requisitos.

    Elementos y requisitos:

    Los elementos básicos que configuran la noción de accidente de trabajo in itinere son tres:

    •  Lugar de trabajo
    •  Domicilio del trabajador
    •  Trayecto a seguir

    A partir de esos elementos, se genera una gran casuística que ha intentado ser ordenada por la doctrina y la jurisprudencia, sintetizando los requisitos que deben concurrir simultáneamente para que un accidente sea considerado de trabajo in itinere . Cuatro son los requisitos: teleológico, cronológico, topográfico y mecánico.

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    Lista de comentarios

    SUSANA01/10/2011 13:08:06

    dirigiendome al trabajo a las 6:25 de la mañana, se me cruzan 2 jabalies, al intentar frenar y esquivarlos pierdo el control de mi vehículo saliendome de la calzada y terminando chocando contra la cuneta del carril contrario.No golpeé a los animales, quisiera saber si me corresponde algún tipo de indemnización por la mutua de trabajo ya que el coche está sólo asegurado a terceros y estar yo de baja.
    Gracias por el consejo

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